Casación No. 256-2013

Sentencia del 12/09/2014

"... Ahora bien, bajo esta perspectiva, es intrascendente que la Sala sentenciadora haya omitido la aplicación del artículo 39 literal a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que denuncia la SAT, pues con la observancia de esa norma o sin ella, como ocurre en este caso, el ajuste siempre mantiene su origen de invalidez, conclusión que se aborda cuando se observa el principio de legalidad que impera en el campo tributario y que consagra el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que estatuye que con exclusividad corresponde al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con la equidad y justicia tributaria y las deducciones, descuentos, reducciones y todas las bases de recaudación, siendo nulas ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo.
Bajo esas circunstancias permite concluir que el ajuste es insostenible y que la inaplicación de la literal a) del artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no incide en la solución de la controversia; por lo tanto el submotivo debe desestimarse..."